ESTATUTOS
DEL COLECTIVO DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS
DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
DE LA UAM – X
ARTÍCULO PRIMERO.- Los
otorgantes constituyen una Asociación Civil que se denomina: COLECTIVO DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE
PLANEACIÓN TERRITORIAL DE LA UAM – X y podrá usar las iniciales A.C.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La
duración de la Asociación será POR TIEMPO
INDEFINIDO, a partir de la fecha de firma de esta escritura pudiendo
ingresar en ella nuevos miembros y causar baja los antiguos, sin necesidad de
nueva constitución.
ARTÍCULO TERCERO.- Su
domicilio social será en LA CIUDAD DE
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, pudiendo establecer agencias, sucursales u
oficinas en cualquier otro lugar sin que cambie el mismo; IntegraNDOSE en la DENOMINADA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE DISEÑO, URBANISMO Y PLANEACIÓN.
ARTÍCULO CUARTO.- Su
objeto social es: PROPICIAR LA
PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS ESTUDIANTES
Y EGRESADOS DE LA LICENCIATURA EN PLANEACIÓN
TERRITORIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
METROPOLITANA – UNIDAD XOCHIMILCO POR MEDIO DE LA GENERACIÓN DE CONSENSOS EN LA
ELABORACIÓN, PLANEACIÓN, DISEÑO, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DE PROPUESTAS Y PROYECTOS TERRITORIALES
EMANADOS DE LA MISMA COMUNIDAD PARA PARTICIPAR EN LA VIDA ACADÉMICA Y
PROFESIONAL Y DAR SEGUIMIENTO A PROYECTOS QUE SE ADECUEN A LAS NECESIDADES DE
LA SOCIEDAD DENTRO Y FUERA DE LA UNIVERSIDAD, PARTICULARMENTE PARA PRODUCIR
HERRAMIENTAS ALTERNATIVAS DE AUTOGESTIÓN DEL HÁBITAT COTIDIANO, ORIENTADOS
PRIORITARIAMENTE A APOYAR PROCEDIMIENTOS SOLIDARIOS, DE AUTOGESTIÓN Y DE
PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT PRIORIZANDO SUS VALORES DE USO POR ENCIMA DE LAS
DEFINICIONES MERCANTILES CON BASE EN LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN VULNERABLE
Y SU CAPACIDAD DE GESTIÓN Y DE TOMA DE DECISIONES, FORMÁNDONOS CON ÉTICA Y
CONCIENCIA SOCIAL Y PROTEGIENDO DE LOS INTERESES QUE SON PROPIOS DE LOS ESTUDIANTES Y
EGRESADOS DE PLANEACIÓN TERRITORIAL DE LA UAM- X, AVOCÁNDOSE A LA
RESOLUCIÓN DE PROBLEMÁTICAS Y ASUNTOS INTERNOS DE GRAN RELEVANCIA PARA LA
COMUNIDAD Y VIDA ACADÉMICA Y ADEMÁS, PROMOVER LA REFLEXIÓN - ACCIÓN SOBRE
NUESTRA FORMACIÓN PROFESIONAL.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
- EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO:
I.
FOMENTAR
Y MANTENER LA UNIDAD Y LA FRATERNIDAD ENTRE LOS ESTUDIANTES, EGRESADOS Y DEMÁS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y DE LA SOCIEDAD.
II. FOMENTAR
ACTIVIDADES CULTURALES, ACADÉMICAS, DEPORTIVAS, TECNOLÓGICAS Y FRATERNALES CON
LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y/O EGRESADOS DE LAS DIFERENTES CARRERAS DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, ASÍ COMO CON SUS FEDERACIONES O REDES.
III.
FACILITAR
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS RECONOCIDOS EN LA LEGISLACIÓN
VIGENTE.
IV.
DESARROLLAR PROGRAMAS QUE VINCULEN DENTRO DE
SU FORMACIÓN, A LOS ESTUDIANTES CON SU ENTORNO SOCIAL.
V.
COLABORAR EN LA LABOR EDUCATIVA DE LA
COORDINACIÓN ACADÉMICA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL, DE LA DIVISIÓN DE CYAD Y DE
LA UAM CON ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
VI.
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS EN
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UAM.
VII. PROPORCIONAR A
LOS REPRESENTANTES ALUMNOS ANTE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, ASÍ COMO A LOS
DIRECTIVOS, DOCENTES Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA LA
COOPERACIÓN NECESARIA PARA LOGRAR EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y SOCIAL DE LA
LICENCIATURA EN PLANEACIÓN TERRITORIAL.
VIII. PRESTAR COLABORACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EN SUS PROBLEMAS DE ORDEN ESTUDIANTIL.
IX.
ESTABLECER
RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, SOCIEDADES CIENTÍFICAS Y CULTURALES ASÍ COMO
INSTITUCIONES PÚBLICAS, DEL SECTOR PRIVADO, TANTO AL INTERIOR DEL PAÍS COMO DEL
EXTRANJERO.
X.
CONTRIBUIR CON PLANES DENTRO DE SU ÁMBITO AL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL QUE APOYEN A LA DIFUSIÓN Y APLICACIÓN DE SU
FILOSOFÍA.
XI.
CUALQUIER OTRA FINALIDAD DETERMINADA Y LÍCITA
PREVISTA EN LOS ESTATUTOS, SIEMPRE QUE
RESULTE COMPATIBLE CON LOS ANTERIORES.
B. EN
EL ÁMBITO PROFESIONAL Y SOCIAL:
I.
DESARROLLAR Y
DIFUNDIR METODOLOGÍAS, INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS PARTICIPATIVAS DE PLANEACIÓN,
MONITOREO, EVALUACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE DESARROLLO SOCIAL,
COMUNITARIO, RURAL Y URBANO.
II.
APOYAR EL
ANÁLISIS, LA INVESTIGACIÓN Y LA SISTEMATIZACIÓN DE EXPERIENCIAS EXITOSAS EN EL
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES SOCIALES, CONSTRUYENDO CANALES PERMANENTES DE
DIVULGACIÓN, SOCIALIZACIÓN Y DEBATE DE ESTAS IDEAS E INFORMACIÓN
III.
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA POBLACIÓN
EN LAS ACCIONES QUE MEJOREN SUS PROPIAS CONDICIONES DE SUBSISTENCIA EN
BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
IV.
REALIZAR
ACTIVIDADES PARA LOGRAR MEJORES CONDICIONES DE SUBSISTENCIA Y DESARROLLO A LAS
COMUNIDADES INDÍGENAS Y A LOS GRUPOS VULNERABLES POR EDAD, SEXO O PROBLEMAS DE
DISCAPACIDAD.
V.
FOMENTAR LA
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO EN EL ENTORNO URBANO O RURAL;
VI.
FOMENTAR EL
APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS;
VII.
ATENDER A
REQUERIMIENTOS BÁSICOS DE SUBSISTENCIA EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN, VESTIDO O
VIVIENDA DE COMUNIDADES EN CONDICION DE
VULNERABILIDAD.
VIII.
APOYAR EN EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, LA FLORA
Y LA FAUNA, LA PRESERVACIÓN Y
RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE A NIVEL REGIONAL
Y COMUNITARIO, DE LAS ZONAS URBANAS Y RURALES;
IX.
FOMENTAR
ACCIONES PARA MEJORAR LA ECONOMÍA POPULAR;
X.
PARTICIPAR Y
FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL;
XI.
PROMOVER LA
PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
DE LA NACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY
FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS Y LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES; ASÍ COMO EL ARTE DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
EN TODAS LAS MANIFESTACIONES PRIMIGENIAS DE SUS PROPIAS LENGUAS, LOS USOS Y
COSTUMBRES, ARTESANÍAS Y TRADICIONES DE LA COMPOSICIÓN PLURICULTURAL QUE
CONFORMAN EL PAÍS.
XII.
PROMOVER EL
FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO SOCIAL Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.
XIII.
PARTICIPAR,
CONFORME A LA LEY DE PLANEACIÓN Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES,
COMO INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA.
XIV.
BRINDAR A LA
SOCIEDAD ASISTENCIA JURÍDICA EN SUS PROBLEMÁTICAS DE BASE TERRITORIAL;
XV.
BRINDAR
ORIENTACIÓN SOCIAL, EDUCACIÓN O CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO.
XVI.
APOYAR EN LA
DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
XVII.
APOYAR Y
PROMOVER LA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y ARTÍSTICA.
XVIII. PROMOVER Y DIFUNDIR LA MÚSICA, ARTES PLÁSTICAS, ARTES
DRAMÁTICAS, DANZA, LITERATURA, ARQUITECTURA Y CINEMATOGRAFÍA, CONFORME A LA LEY
QUE CREA AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, ASÍ COMO A LA LEY
FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA.
XIX.
PROMOVER LA
INSTAURACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE BIBLIOTECAS QUE FORMEN PARTE DE LA RED
NACIONAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE
CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS.
XX.
PROMOVER EL
APOYO A LAS ACTIVIDADES Y OBJETIVOS DE LOS MUSEOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES.
XXI.
FOMENTAR LA
ASISTENCIA SOCIAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE EL SISTEMA
NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL.
XXII.
PROMOVER LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO;
XXIII. PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO;
XXIV.
PROMOVER
EL DEPORTE;
XXV. PROMOVER Y APORTAR SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA
SALUD Y CUESTIONES SANITARIAS;
XXVI. PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA CREACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES QUE REALICEN
ACTIVIDADES OBJETO DE FOMENTO DE LA LGFAOSC.
XXVII. PROMOVER LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES;
XXVIII. INTEGRARNOS A LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
INSTAURADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN LAS ÁREAS VINCULADAS CON
LAS ACTIVIDADES QUE ESTABLEZCAN O DEBAN OPERAR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES;
XXIX. PARTICIPAR EN LOS MECANISMOS DE CONTRALORÍA SOCIAL QUE
ESTABLEZCAN U OPEREN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA APLICABLE;
XXX. ACCEDER A LOS APOYOS Y ESTÍMULOS PÚBLICOS QUE PARA
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LGFAOSC QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y
ADMINISTRATIVAS APLICABLES;
XXXI. GOZAR DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y DEMÁS APOYOS
ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS EN LA
MATERIA;
XXXII. RECIBIR DONATIVOS Y APORTACIONES, EN TÉRMINOS DE LAS
DISPOSICIONES FISCALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES;
XXXIII. ACCEDER A LOS BENEFICIOS PARA LAS ORGANIZACIONES QUE
SE DERIVEN DE LOS CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES Y QUE ESTÉN RELACIONADOS
CON LAS ACTIVIDADES Y FINALIDADES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EN LOS
TÉRMINOS DE DICHOS INSTRUMENTOS
XXXIV. RECIBIR ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y COLABORACIÓN POR
PARTE DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE NUESTRO OBJETO
Y ACTIVIDADES, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS QUE AL EFECTO FORMULEN DICHAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES;
XXXV. PARTICIPAR, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES
JURÍDICAS APLICABLES, EN LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS
POLÍTICAS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y PROCESOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES, EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA LEGISLACIÓN
APLICABLE.
XXXVI. CUALQUIER
OTRA FINALIDAD DETERMINADA Y LICITA PREVISTA EN LOS ESTATUTOS, SIEMPRE QUE RESULTE COMPATIBLE CON LOS ANTERIORES.
Lo dispuesto en este artículo
será de carácter irrevocable.
ARTÍCULO QUINTO.- La
Asociación es mexicana, por tanto los asociados fundadores y los futuros que la
Asociación pueda tener convienen en que: "Los socios extranjeros actuales
o futuros de la Asociación, se obligan formalmente con la Secretaria de
Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, respecto a las acciones
de dicha asociación, que adquieran o que sean titulares, así como de los
bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular
la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los
contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a
no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso
contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que
hubieren adquirido."
ARTÍCULO SEXTO.- La
Asociación no tendrá un fin preponderante económico. Por tanto, todos los
ingresos que obtenga, ya sea de bienes muebles o inmuebles de su propiedad, ya
sea de donaciones, ya sea por el cobro de los servicios que preste, ya por
crédito, por rendimiento de capital o por cualquier otro concepto, se aplicarán
íntegramente a fomentar todas las actividades que constituyen su objeto social.
Ninguno de los asociados persigue ni podrá obtener dentro de la Asociación
ningún fin lucrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son
asociados los que firman esta escritura, y las personas físicas o morales que
posteriormente sean admitidas con ese carácter.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Independientemente de los asociados, la Asociación podrá tener otros miembros,
que se especificarán en el reglamento.
ARTÍCULO NOVENO.- El
carácter de asociado se perderá por:
1. Renuncia expresa del interesado.
2. Por realizar actividades contrarias a los objetivos de la Asociación.
3. Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los estatutos de la
Asociación.
4. Por ausentarse injustificadamente de las Asambleas Ordinarias que se
realicen durante dos años continuos. La Asamblea GENERAL tendrá la capacidad de decidir la justificación de las
faltas y deberá notificar por escrito a los asociados que hayan perdido este
carácter. La justificación se hará por la aprobación de la mayoría de los
asociados presentes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El
Gobierno de la Asociación se deposita:
A.
En la Asamblea
GENERAL de asociados.
B.
En el
COLEGIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asamblea GENERAL de asociados es el
órgano supremo de la Asociación y en ella radica su gobierno.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las
Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán COMO
MÍNIMO CADA TRIMESTRE del ejercicio y las Extraordinarias en cualquier
tiempo.
Las Asambleas Ordinarias conocerán:
1.
De los informes DEL
COLEGIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y del CONSEJO CONTRALOR.
2.
Del estudio y análisis de las cuentas del ejercicio y del
patrimonio de la Asociación.
3.
Del nombramiento de LOS
INTEGRANTES DEL COLEGIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
4.
Del
nombramiento del CONSEJO CONTRALOR que revisará las cuentas de la
Asociación durante el ejercicio de que se trate.
5.
De la admisión y exclusión de los asociados.
6.
De la aprobación y modificación al Reglamento de la
Asociación.
7.
De asuntos generales.
Es privativo de las Asambleas Extraordinarias lo relacionado con reformas
estatutarias, disolución de la Asociación y liquidación en su caso.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El
régimen de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias es el
siguiente:
1.
Las convocará LA
SECRETARÍA GENERAL O LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL COLEGIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
2.
La convocatoria contendrá el Orden del Día, será firmada
por el LA SECRETARÍA GENERAL y se
enviará con cinco días de anticipación a los asociados al domicilio que
hubieren señalado y que figure en el Libro de Registro de Asociados que estará
a cargo DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Si no pudiera celebrarse el día fijado, se convocará por segunda vez con
una anticipación de cinco días a la fecha fijada para la celebración.
3.
En las Asambleas, actuarán como MODERADORES, LOS INTEGRANTES DE LA SECRETARÍA GENERAL o bien las personas que sean elegidos por la
Asamblea para esa ocasión.
4.
LA
SECRETARÍA GENERAL designará uno o varios escrutadores.
5.
Se declarará legalmente instalada:
A.
Si son ordinarias en primera convocatoria, con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento de los asociados y en segunda, con el
número que de ellos se presente.
B.
Si son extraordinarias en primera convocatoria, con la
asistencia del setenta y cinco por ciento de asociados, y en segunda con el
número que de ellos se presente.
6.
Las votaciones se tomarán por mayoría de votos de los
asociados presentes.
7.
Los asociados concurrirán a la Asamblea personalmente o
por apoderado para lo que bastará una simple carta poder.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Asociación
se administrará por medio DEL COLEGIO O
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, EL cual estará integrada por los miembros que
elija la Asamblea. La Asamblea definirá
también las facultades y obligaciones de SUS
INTEGRANTES.
LA SECRETARÍA GENERAL estará
en funciones permanentemente y cesarán sus funciones a petición de SI MISMOS, así como del resto de LOS INTEGRANTES DEL COLEGIO O CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN hasta que la Asamblea haga nueva designación y los
designados tomen posesión de los cargos.
Las vacantes de los serán cubiertas
por las personas que EL PROPIO COLEGIO O
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DESIGNE. Si
la vacante fuera definitiva, el designado terminará el ejercicio y si es
temporal, el designado ejercerá el cargo hasta que regrese el titular.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- EL COLEGIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN se
reunirá en Sesión Ordinaria cuando menos cada TRIMESTRE y en Extraordinaria
cuantas veces sea convocada por LA
SECRETARIA GENERAL, por su propia iniciativa o por la mayoría de LOS INTEGRANTES
DEL COLEGIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Se instalará legalmente con asistencia cuando menos de tres INTEGRANTES DEL COLEGIO O CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. Las votaciones se tomarán por mayoría de votos y LA SECRETARIA GENERAL tendrá voto de
calidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- EL COLEGIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
tiene la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la
Asociación, para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento
de sus fines. De manera enunciativa y no
limitativa se mencionan, entre otras, las siguientes facultades: Para pleitos y
cobranzas, para ejecutar actos de administración y actos de riguroso dominio,
con facultades generales o especiales que requieran cláusula especial conforme
a la ley, en términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y
dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal; en
representación de la asociación podrán intervenir ante autoridades judiciales,
civiles, penales, administrativas y del trabajo, desistir de acciones o
recursos, intentar y desistir del amparo, articular y absolver posiciones,
denunciar hechos delictuosos, formular querellas, intervenir en procesos
penales, coadyuvar con el Ministerio Público, constituirse en parte civil, en
procesos penales, otorgar perdón, comparecer ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, Juntas Federales, Locales o Especiales de Conciliación y
Arbitraje en toda la República Mexicana, en los asuntos en que la asociación
sea parte o tercero interesado, tanto en la etapa conciliatoria como para
articular y absolver posiciones, en el desahogo de la prueba confesional, tomar
decisiones y celebrar convenios; así como para comparecer como representante
patronal, en la etapa de demanda y excepciones, con las más amplias facultades
del caso en términos de la Ley Federal del Trabajo, y en términos del artículo
noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, girar y suscribir
títulos de crédito, así como conferir poderes generales o especiales y
revocarlos, nombrar gerentes, empleados o factores y revocarles sus
nombramientos.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los
ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno
de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las
actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre siguiente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El
patrimonio de la Asociación se formará por el conjunto de bienes, derechos,
valores y demás que reciba la Asociación por aportación, donación, herencia,
legado y cualquier otro título y por el producto de tales bienes.
La Asociación destinará sus activos exclusivamente a los fines antes
mencionados en el artículo cuarto como su objeto social, no pudiendo otorgar
beneficios sobre el remanente o distribuirlo a persona física alguna o a sus
integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en éste último
caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos
deducibles para efectos de la ley de impuestos sobre la renta, o se trate de la
remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo dispuesto en este
artículo será de carácter irrevocable.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Ni los
asociados, ni los donantes que contribuyan con fondos para la fundación de la
Asociación y, posteriormente, para la integración de su patrimonio, tendrán
derecho a reclamar la devolución de sus aportaciones en ningún tiempo y por
ningún motivo, ya que se reportarán dados incondicional e irrevocablemente. Por
tanto, cuando un asociado pierda el carácter de tal, ya por renuncia,
separación, exclusión, muerte o por cualquier otro motivo, perderá a favor de
la Asociación en los términos del Artículo dos mil seiscientos ochenta y dos
del Código Civil del Distrito Federal el importe de su aportación, y dejará de
tener los derechos y obligaciones que estos Estatutos confieren a los
asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La
Asociación se disolverá en los casos que establece el Código Civil. Una vez
aprobada la disolución se pondrá en estado de liquidación, para lo cual se
nombrará uno o varios liquidadores que se encargarán de realizar los activos y
pagar las deudas.
Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los
apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para
recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren
inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo
estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
TRANSITORIOS.
ARTICULO UNICO.- ESTA ES LA PRIMERA VERSIÓN DE ESTATUTOS PARA SU REVISIÓN
POR LA COMISIÓN GESTORA O PROMOTORA, SIENDO VIGENTE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN
HASTA LA APROBACIÓN DE SUS MODIFICACIONES EN UNA SEGUNDA VERSIÓN Y LA
CORRESPONDIENTE PUBLICACIÓN.
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